28 de abril de 2009

Acta propuesta por el Gobierno y recibida por la CONADU Histórica para consulta de sus asambleas

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de abril de 2009, se reúnen en la sede del Consejo Interuniversitario Nacional, en representación del CIN su Presidente Lic. Darío Maiorana y los rectores Martín Rodrigo Gill, Sergio Maluendres y la paritaria Sra. María Laura Estigarribia Bieber, y en representación de los gremios docentes: los señores Carlos De Feo, Pedro Sanllorenti y Beatriz Malvitano por la CONADU, los señores Daniel Ricci, José Luis IFAIN, Carmelo Grissi, Marcelo Magnasco y Miguel Brisca por la FEDUN, los señores Marcos Sterzovsky, Conrrado Saller y Hugo Lavizzari por la FAGDUT, las señoras Claudia Baigorria y Estela Cruz y los señores José Del Frari, Luis Tiscornia, Nestor Correa y Sergio Zaninelli por la CONADU Histórica , Francisco Nenna, Marcelo Creta y Horacio Córdoba por la CTERA y los señores Norberto Cabanas y Julio Condori por la UDA.
Se encuentran presentes el Sr. Ministro de Educación Profesor Juan Carlos Tedesco y el Secretario de Políticas Universitarias Dr. Alberto Dibbern

Luego de un intercambio de opiniones, las partes acuerdan:

1) Reclamar a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el urgente tratamiento del proyecto de Ley que incluye a los docentes de las Universidades Nacionales no incluidos en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626.
Las representaciones gremiales solicitan postergar las intimaciones de jubilación al personal docente por un plazo de (90) NOVENTA días
En relación con este reclamo, el CIN se compromete a elevarlo al plenario de dicho Consejo para su consideración.

2) Se establece el siguiente mecanismo de aumentos y recomposiciones salariales:

Para docentes universitarios:

PRIMERA ETAPA: a partir del 01/04/09 las partes acuerdan hacer efectiva una garantía salarial remunerativa de $1.490 netos para los salarios de los docentes con cargos de dedicación semiexclusiva. La SPU comunicará a través de un instructivo la forma de aplicar dicha garantía.

Además, incrementar a partir del 1/04/09 el básico acordado en el acta de fecha 29 de abril de 2008, de acuerdo a la siguiente tabla:


CARGO
ADICIONAL

DEDICACION EXCLUSIVA

PROFESOR TITULAR
332,18
PROFESOR ASOCIADO
305,19
PROFESOR ADJUNTO
261,59
JEFE TRAB. PRACTICOS
238,75
AYUDANTE 1RA
207,61

DEDICACION SEMIEXCLUSIVA

PROFESOR TITULAR
166,09
PROFESOR ASOCIADO
152,59
PROFESOR ADJUNTO
130,79
JEFE TRAB. PRACTICOS
119,38
AYUDANTE 1RA
103,81

DEDICACION SIMPLE

PROFESOR TITULAR
83,04
PROFESOR ASOCIADO
76,30
PROFESOR ADJUNTO
65,40
JEFE TRAB. PRACTICOS
59,69
AYUDANTE 1RA
51,90
AYUDANTE 2DA
41,52

SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/06/09 incrementar el básico acordado para la primera etapa de acuerdo a la siguiente tabla:

CARGO
ADICIONAL

DEDICACION EXCLUSIVA

PROFESOR TITULAR
241,38
PROFESOR ASOCIADO
221,77
PROFESOR ADJUNTO
190,09
JEFE TRAB. PRACTICOS
173,49
AYUDANTE 1RA
150,86

DEDICACION SEMIEXCLUSIVA

PROFESOR TITULAR
120,69
PROFESOR ASOCIADO
110,88
PROFESOR ADJUNTO
95,04
JEFE TRAB. PRACTICOS
86,75
AYUDANTE 1RA
75,43

DEDICACION SIMPLE

PROFESOR TITULAR
60,35
PROFESOR ASOCIADO
55,44
PROFESOR ADJUNTO
47,52
JEFE TRAB. PRACTICOS
43,37
AYUDANTE 1RA
37,72
AYUDANTE 2DA
30,17

Todas las sumas que se acuerdan por el presente se incorporarán al salario básico. y serán acumulativas.

Para docentes preuniversitarios:

A) En un plazo no mayor a 60 días, la comisión ad hoc con representación de las organizaciones sindicales y el CIN, con el apoyo técnico de la SPU, elaborará una propuesta para el establecimiento de un Nomenclador Único Nacional que tome como base la idea de que a la brevedad posible, todos los cargos equivalentes o proporcionales a 15 horas de nivel medio o cargo de maestro de grado se equiparen con el de la mejor jurisdicción universitaria.

B) En cuanto al aspecto salarial, se acuerda:

PRIMERA ETAPA: a partir del 01/04/09, hacer efectiva una garantía salarial remunerativa de $1.490 netos para los salarios docentes con cargos preuniversitarios y/o 15 horas nivel medio y/o 12 horas nivel terciario que no alcancen el mismo.

Además, a partir del 01/04/09 incrementar un 9% la totalidad de las remuneraciones con aportes de cada agente docente preuniversitario, las que se incorporan al salario básico.

SEGUNDA ETAPA: a partir del 01/06/09, incrementar un 6% la totalidad de las remuneraciones con aporte de cada agente docente preuniversitario, las que se incorporan al salario básico. El porcentaje estipulado en la 2da. etapa será acumulativo con el de la etapa anterior.

TERCERA ETAPA: a partir del 1/07/09 y antes del 31/12/09, se abonarán tres cuotas adicionales del FONID, las que se sumarán a las cuotas que se abonan mensualmente.

A los efectos de contribuir con la elaboración de un Nomenclador Único Nacional correspondiente a los niveles preuniversitarios, se recomienda la incorporación de todas las sumas remunerativas y bonificables en un sólo concepto denominado Salario Básico.

3) Continuar con la implementación del Programa de Capacitación gratuita para docentes de las universidades nacionales, destinándose la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), para lo cual se conformará una Comisión integrada por las representaciones gremiales signatarias del presente acta y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, la que deberá determinar en un plazo no mayor a NOVENTA (90) días corridos, a contar de la fecha de la presente, el mecanismo de distribución de los fondos entre las universidades nacionales. En caso de que dicha Comisión no se haya expedido en el plazo establecido, se procederá a distribuir dichos fondos de acuerdo a la participación que cada universidad tiene en total de docentes.
Para hacer uso de los fondos de capacitación se deberán alcanzar acuerdos entre las representaciones de las universidades y los gremios docentes, que garanticen nivel académico de posgrado tanto en sus contenidos como de los profesores a cargo. Los cursos y/o carreras deberán ser aprobados en las respectivas paritarias locales, por las entidades que suscriben el presente acta, en un todo de acuerdo a la normativa vigente para cursos similares en cada universidad. Atento a que los fondos que financiarán los mencionados cursos estarán disponibles a partir del 1° de marzo de 2010, antes de esa fecha se deberá enviar a la Secretaría de Políticas Universitarias la oferta académica a desarrollar, como así también las rendiciones de las etapas 2007 y 2008 del programa.
Los saldos remantes de los fondos previstos a la fecha mencionada, podrán ser distribuidos en una nueva convocatoria por los firmantes de la presente. Se deja expresamente establecido que los cursos mencionados serán de carácter absolutamente gratuitos para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio. Con referencia al programa de Capacitación surgido de las Actas paritarias del 09 de mayo y 16 de mayo del 2007 y del 29 de abril y 7 de mayo de 2008, se fija como última fecha de rendición del mismo el 31 de octubre del presente año.

4) Implementar un Programa de Capacitación gratuita para los docentes de las universidades nacionales referido a condiciones y medio ambiente de trabajo con un financiamiento total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), que estará a cargo de las representaciones gremiales signatarias de la presente acta y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL a través de la Coordinación de Higiene y Seguridad.
Se deja expresamente establecido que los cursos y/o carreras serán de carácter absolutamente gratuito para los docentes que se inscriban, incluyendo los materiales de estudio.

5) Las partes acuerdan continuar realizando las acciones necesarias para llegar, en los próximos acuerdos, al índice de 1,8 de diferencia de nomenclador docente universitario entre la primera y última categoría, con tramos equivalentes para las categorías intermedias. Para ello, en el mes de septiembre del corriente año se constituirá una Comisión conformada por las representaciones gremiales signatarias de la presente acta y el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL para avanzar en el desarrollo de dicha acción.

6) Ante el reclamo de la totalidad de los representantes gremiales, en referencia a las designaciones docentes interinas, se propone a las Universidades Nacionales que, teniendo en cuenta las políticas nacionales de garantizar el empleo, se esté a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Educación Superior Nro. 24.521.

7) Establecer el compromiso de reunir, dentro de los próximos treinta días, una comisión tripartita entre los representantes de las instituciones firmantes del presente acta, cuya finalidad sea la discusión de una nueva ley de educación superior.

8) Asumir el compromiso de conformar una comisión dentro de los próximos noventa días, con representación de las instituciones firmantes de la presente acta, encargada de generar una propuesta de programa de aumentos de dedicación para docentes de las universidades nacionales, que tenga como base la unificación de cargos. A estos efectos, se conformará un programa que será financiado con fondos provistos por la SPU.

9) Estudiar la modificación al Régimen de Incentivos a los Docentes Investigadores para que se incluyan en el mismo aquellas personas que tengan dos cargos simples o más en la misma universidad y que se encuentren categorizados. Iniciar el estudio de incorporar al proceso de categorización a aquellos docentes ad honorem que participen en proyectos de investigación.

10) En referencia a la solicitud de las representaciones gremiales sobre retomar la discusión del Convenio Colectivo de Trabajo, fijando al 30 de mayo de 2009 como fecha tope para la aprobación del Capítulo de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el CIN manifiesta que someterá este pedido al plenario de dicho Consejo..

11) Ratificar la continuidad del Programa implementado de acuerdo al acta de fecha 9 de mayo de 2007, de remuneración de los docentes ad honorem. Convocar en el mes de junio del corriente año a la Comisión integrada a tal efecto para evaluar la situación actual.

12) Conformar una comisión para realizar, en un plazo de ciento veinte días, un Censo entre los docentes de las universidades nacionales para determinar la cantidad de personas que poseen títulos de maestría y de especializaciones, para contar con datos fidedignos que permitan estudiar la posible implementación, en futuros acuerdos, de un adicional salarial.

13) Las partes acuerdan impulsar una solicitud de incremento de las Asignaciones Familiares.

Las partes acuerdan la fijación de un aporte solidario equivalente al 1% del incremento de la masa salarial negociado en el presente acuerdo, que será abonado por la Secretaria de Políticas Universitarias una vez finalizada su implementación, a aquellas representaciones gremiales que hayan firmado en conformidad el punto 2 de la presente, a partir de enero de 2010 según la normativa vigente; con la cual acuerdan todos los gremios representados

Las representaciones gremiales acuerdan distribuir el aporte solidario acordado, en las siguientes proporciones de acuerdo a la representación que ejercen:

CONADU 33,91%
FEDUN 18,38%
CONADU H 32,47%
FAGDUT 11,98%
UDA 0,56%
CTERA Y OTROS SIN ESPECIFICAR 2,70%

Los datos precedentes serán verificados con los señores rectores de las universidades nacionales.

Los representantes del CIN así como los de CONADU, FEDUN, FAGDUT, CTERA y UDA dejan constancia de su acuerdo con todas las propuestas precedentes.
La SPU manifiesta su conformidad con los acuerdos alcanzados comprometiéndose a proveer los fondos necesarios para su implementación

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