18 de septiembre de 2009

Junto a todos los docentes conquistamos la Ley de Jubilaciones con el 82% móvil

Producto de la lucha y compromiso de todos los docentes que acompañaron a la Conaduh, se promulgó la Ley 26.508 para todo el personal docente de las universidades públicas nacionales. Esta ley garantiza la movilidad jubilatoria (es decir los aumentos de la jubilación) a través de una relación proporcional constante y permanente (en este caso el 82%) entre el haber jubilatorio y el salario del o de los cargos que ocupaba al momento de acogerse a la misma.


En su Artículo 1º establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria docente universitaria los docentes universitarios que reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener veinticinco (25) años de servicios universitarios docentes de los cuales diez (10) como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, los mismos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el régimen previsional general vigente. 2. Haber cumplido los sesenta (60) años de edad en el caso de las mujeres y sesenta y cinco (65) años de edad los varones. En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral durante cinco (5) años más después de los sesenta y cinco (65) años. Los docentes-investigadores comprendidos en la Ley 22.929 podrán optar por lo establecido en el párrafo primero de este inciso, obteniendo un haber mensual de acuerdo a lo establecido por la presente ley. 3. Registrar el último cese de su actividad laboral en la docencia universitaria.

A partir de la reglamentación de esta nueva Ley se dará curso para incluir en los beneficios de la misma a los docentes universitarios que debieron jubilarse bajo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Ley 24.241).
 Se instrumentará por acción voluntaria de los propios interesados (planilla certificada por el empleador respectivo a presentar en las unidades locales de atención de la ANSES) o a través de las propias bases de datos de docentes jubilados de la Universidades Nacionales.


Esta Ley Jubilatoria que beneficia a más de 100.000 docentes universitarios no se agota en la mera sanción o promulgación. Es por ello que seguimos necesitando del compromiso, la fuerza y el acompañamiento de cada uno de ustedes para reclamarle al Poder Ejecutivo Nacional que garantice la plena aplicación de la Ley.

Glosario
Ley 22.929 y modificatorias 23.026 y 23.626
Vigente desde el 30 de septiembre de 1983.
85% móvil.
Edad Jubilatoria mínima: 60 años mujeres; 65 años varones. Las mujeres tienen la opción de equiparar la edad jubilatria con la de los varones.
Alcanza a Investigadores científicos y tecnológicos y al personal docentes de las UUNN con dedicación exclusiva que realice actividades técnico-científicas de investigación y/o desarrollo en el ámbito universitario.

Ley 24.016
Vigente desde el 1º de enero de 1992.
82% móvil.
Edad Jubilatoria mínima: 57 años mujeres; 60 años varones. Ambos tienen la opción se extender la edad jubilatoria hasta los 65 años.
Alcanza al personal docente de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario (preuniversitarios).

Ley 26.508
Vigente desde el 4 de setiembre de 2009
82% móvil
Edad Jubilatoria mínima: 60 años mujeres; 65 años varones. Ambos tienen la opción se extender la edad jubilatoria hasta los 70 años.
Alcanza al personal docente universitario con dedicación simple, semiexclusiva y/o exclusiva que no realice actividades técnico-científicas de investigación y/o desarrollo.

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